AFIP: Nuevas reglas de adhesión al blanqueo de capitales y extensión del plazo de recategorización en Monotributo

AFIP: Nuevas reglas de adhesión al blanqueo de capitales y extensión del plazo de recategorización en Monotributo

La AFIP estableció nuevas reglas para la adhesión al blanqueo de capitales, incluyendo requisitos para residentes y no residentes, y condiciones para la regularización de activos. Además, se extendió el plazo de recategorización en Monotributo hasta el 9 de agosto.
Autor: Dolar Hoy
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas reglas para que tanto residentes como no residentes puedan adherirse al blanqueo de capitales y evitar multas, según la Resolución General N° 5.528 publicada en el Boletín Oficial.

Para los residentes, se requiere contar con el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado activo sin limitaciones, y estar clasificados en ciertas categorías específicas.

Los no residentes que fueron residentes fiscales en Argentina deberán designar a un responsable para gestionar su alta a través del servicio 'Sistema Registral' con su clave fiscal.

Para demostrar la titularidad, posesión, tenencia o guarda de bienes hasta el 31 de diciembre de 2023, se deberá presentar la documentación correspondiente junto con la declaración jurada de regularización, siguiendo las pautas establecidas en el anexo.

Además, la AFIP determinó que el dinero en efectivo regularizado y depositado en una Cuenta Especial de Regularización de Activos no formará parte de la base de cálculo para el Impuesto Especial de Regularización. Sin embargo, si los fondos son transferidos a otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, se aplicará una retención del 5% en concepto de Impuesto Especial de Regularización. En caso de que los fondos no se mantengan en las cuentas especiales ni se destinen a inversiones específicas, deberán pagar el 5%.

En cuanto al Monotributo, la AFIP extendió el plazo para realizar la recategorización del primer semestre del año hasta el 9 de agosto, según la Resolución General 5534/2024 publicada en el Boletín Oficial.